Pasillo de un almacén de alimentación en Alfafar con estanterías de conservas, cajas y un operario al fondo

Guía para empresas proveedoras

Cómo vender tu producto en supermercados en España

Qué tienes que tener en regla, cómo funcionan las centrales de compra y qué dice la ley antes de firmar con una cadena.

Respuesta corta

Cómo vender mi producto en supermercados

Para vender tu producto en un supermercado en España necesitas tener la empresa y el registro sanitario en regla, un etiquetado conforme al Reglamento 1169/2011 y códigos EAN. Después hay que presentar la propuesta a la central de compras de la cadena, negociar las condiciones, firmar un contrato por escrito y dar de alta el producto antes del primer pedido.

Actualizado: octubre de 2026. Normativa revisada en el BOE y en EUR-Lex el 24 de octubre de 2026.

Resumen

Los 6 pasos para entrar en un supermercado

El orden importa: cada paso necesita el anterior cerrado. Una central no estudia un producto sin código EAN ni firma con una empresa sin registro sanitario.

  1. Producto y requisitos

    Empresa, registro sanitario, etiquetado y certificaciones en regla antes de hablar con nadie.

  2. Datos de producto

    Códigos EAN y la ficha de cada referencia publicada en el catálogo que usan las cadenas.

  3. Central de compras

    Presentar la propuesta a la central que compra para la cadena, por el canal que ella indique.

  4. Negociación

    Precio, volumen, plazos de entrega, logística y promociones.

  5. Contrato

    Por escrito antes de la primera entrega, como exige la Ley de la Cadena Alimentaria.

  6. Alta y primer pedido

    Alta como proveedor en los sistemas de la cadena y primera entrega a su plataforma.

Antes de llamar a nadie

¿Está listo tu producto?

Es la parte que más se subestima. Si falta algo de esta lista, la central lo verá en la primera conversación.

Empresa y registro sanitario (RGSEAA)

Para vender alimentos necesitas estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La comunicación previa se presenta ante la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde está tu establecimiento, o la de tu domicilio social si no tienes establecimiento. La AESAN inscribe la empresa y asigna el número nacional. Algunas actividades con productos de origen animal necesitan autorización previa, no basta la comunicación (RD 191/2011, art. 6; AESAN).

Etiquetado según el Reglamento (UE) 1169/2011

El Reglamento (UE) 1169/2011 fija las menciones obligatorias: denominación, ingredientes, alérgenos destacados, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones de conservación, nombre y dirección del operador e información nutricional, entre otras. Para venderlo en España, en castellano. Si dudas de una mención, consúltalo con un técnico de etiquetado antes de imprimir.

Código EAN y datos de producto

Cada referencia necesita su código de barras EAN, que en España asigna AECOC como representante de GS1. Con el código no basta: los datos del producto (medidas, pesos, unidades por caja y por palé, información nutricional) se publican en AECOC Data, el catálogo que consultan las cadenas. Como resume el propio servicio: «Mientras tu producto no está en AECOC Data, no se vende».

Certificaciones (IFS, BRCGS) y seguro de responsabilidad civil

Ninguna ley obliga a tener IFS o BRCGS, pero muchas cadenas las piden, sobre todo si vas a fabricar su marca de distribución. Lo mismo pasa con el seguro de responsabilidad civil de producto. Pregunta qué pide la cadena antes de empezar una auditoría.

Capacidad de producción, logística y precio

La central quiere saber si puedes servir lo que pide, todas las semanas, a sus plataformas y con el formato de palé que usa. Y quiere un precio que te deje margen después de rápeles, promociones y transporte: tu escandallo tiene que aguantar esas cuentas. Muchas cadenas trabajan además con pedidos y facturas por EDI.

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Quién decide

Cómo funcionan las centrales de compra

Una central de compras es el departamento, o la empresa, que compra para todas las tiendas de una cadena o de un grupo de cadenas. Decide qué productos entran en el surtido, a qué precio y en qué condiciones. A eso se le llama referenciación.

Dentro de la central, la decisión la toma el comprador o el responsable de categoría (category manager) de tu sección: lácteos, conservas, droguería, bebidas. Mira si tu producto aporta algo a su lineal, si va a rotar y si tu empresa puede cumplir.

Si dice que sí, viene el alta: te das de alta como proveedor en los sistemas de la cadena, se cargan los datos de tus referencias y se fija el primer pedido. El canal de cada cadena lo tienes en la guía para ser proveedor de supermercados.

Puertas de entrada

Cada cadena tiene su puerta de entrada

No hay una ventanilla única. Cada cadena dice en su web cómo quiere recibir las propuestas.

Mercadona

Pide la propuesta por correo electrónico y no la atiende por teléfono: la reenvía al responsable, que contacta si le interesa. Fuente.

Lidl

También recibe las propuestas de nuevos proveedores por correo electrónico, en la dirección que publica en su página de contacto. Fuente.

Dia

Tiene un formulario público de contacto comercial en el que eliges el grupo de compra de tu producto. Fuente.

Canales consultados el 24 de octubre de 2026. La tabla con todas las cadenas está en cómo ser proveedor de supermercados.

Centrales en las que te preparamos para entrar

  • Mercadona
  • Carrefour
  • Lidl
  • Aldi
  • El Corte Inglés
  • Costco

Son cadenas de la gran distribución española, no clientes de Eurointerconsulting.

Marco legal

Qué dice la ley: contratos, plazos de pago y prácticas prohibidas

En alimentación, la relación entre proveedor y cadena está regulada por la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, reformada por la Ley 16/2021.

Contrato alimentario por escrito, en operaciones de más de 1.000 €

Los contratos alimentarios tienen que formalizarse por escrito antes de empezar las entregas (art. 8 de la Ley 12/2013). Se aplica a las operaciones de más de 1.000 euros: el art. 2.4 remite al límite de pagos en efectivo entre empresarios del art. 7.1 de la Ley 7/2012, hoy 1.000 euros tras la Ley 11/2021. La ley exige además que el precio cubra el coste de producción (art. 12 ter).

Plazos máximos de pago

Frescos y perecederos: no más de 30 días (Ley 7/1996, art. 17). Resto de productos: 30 días naturales si no hay pacto (Ley 3/2004, art. 4). La Ley 12/2013 prohíbe aplazamientos más largos que los de esas leyes (art. 14 bis).

Prácticas desleales

El art. 14 bis de la Ley 12/2013 recoge prácticas prohibidas entre proveedor y comprador, en línea con la Directiva (UE) 2019/633. El Ministerio de Agricultura mantiene además un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria, y la AICA controla que la ley se cumpla.

Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Antes de firmar, revisa el contrato con tu asesor legal.

Dos caminos

¿Marca propia o marca blanca?

Con marca propia vendes tu producto con tu nombre y compites en el lineal con el resto de marcas de fabricante. La central compra tu referencia y tú decides la imagen, la receta y el posicionamiento, pero también cargas con darla a conocer.

Con marca blanca, o marca de distribución, fabricas para la cadena, que vende el producto con su marca. Las exigencias de calidad y de certificación suelen ser mayores y los volúmenes también. Hay empresas que hacen las dos cosas; lo importante es decidirlo antes de ir a la central, porque la conversación es distinta.

Antes de empezar

Otras dudas que conviene resolver

¿Qué se queda el supermercado?

La diferencia entre el precio al que te compra y el precio de venta al público es el margen de la cadena. A eso se suman otras partidas que se negocian: rápeles por volumen, aportaciones a promociones y, a veces, condiciones logísticas. Todo debe constar en el contrato, y la ley exige que el precio que recibes cubra tu coste de producción.

¿Puedo entrar si soy una pyme o una startup?

Sí. Las centrales compran a empresas pequeñas cuando el producto aporta algo a su lineal y el proveedor puede servir lo que se pide. Muchas empiezan con pocas referencias, en una sola región o en una sola cadena, y crecen desde ahí.

¿Cuánto se tarda?

Depende de cómo de preparado esté el producto y del calendario de cada central, que revisa sus surtidos en momentos concretos del año. Si te falta el registro sanitario o una certificación, ese es el primer plazo que manda.

¿Con qué supermercado empiezo?

Con el que mejor encaja con tu producto, no con el más grande. Mira qué hay en su lineal de tu categoría, si tu precio cabe en su surtido y si puedes servir a sus plataformas. A veces una cadena regional es mejor primer paso que una nacional.

Empresas de fuera de España

Si tu empresa es extranjera

El camino es el mismo, con tres diferencias. El etiquetado tiene que estar en castellano y cumplir el Reglamento (UE) 1169/2011. Necesitas registro sanitario en España o un importador que lo tenga. Y la propuesta se presenta a la central española, no a la sede de la cadena en tu país.

Para el contexto de mercado, el ICEX es el organismo público de referencia.

Ofrecemos a las empresas extranjeras el mismo servicio, en inglés. Lo legal y regulatorio (etiquetado, registro sanitario, constitución de sociedad) queda fuera de nuestro servicio: te decimos qué tienes que tener resuelto antes de empezar.

Con ayuda

¿Hacerlo solo o con ayuda?

Puedes hacerlo solo: los canales de las cadenas son públicos. Lo difícil es llegar a la reunión con el producto preparado y saber qué negociar.

Primero evaluamos tu empresa y tu producto. Si lo aceptamos, te sentamos con el director de compras de la central.

Qué hace Eurointerconsulting

Trabajamos por fases (cómo es el recorrido): evaluación de tu empresa y tu producto, preparación, reunión con el director de compras, negociación del primer pedido y, después, ayuda para mantener la relación con la central. La primera evaluación es gratis. Podemos llegar a cualquier central de compras.

La reunión y tu red comercial

Preparamos el dossier de presentación. Si aceptamos tu producto, preparamos la reunión con el director de compras, la revisamos contigo y vamos contigo a la reunión. Si ya tienes agente o distribuidor, lo vemos contigo en la evaluación. Todo el servicio, en servicios.

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¿Aún no quieres empezar? Regístrate gratis como proveedor.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre vender en supermercados

¿Qué requisitos necesito para vender mis productos en supermercados?

Una empresa constituida, el registro sanitario si vendes alimentos, un etiquetado conforme al Reglamento (UE) 1169/2011 y códigos EAN para cada referencia. Además, muchas cadenas piden certificaciones de calidad como IFS o BRCGS, seguro de responsabilidad civil y capacidad para servir a sus plataformas con regularidad.

¿Necesito registro sanitario (RGSEAA) para vender alimentos a un supermercado?

Sí. Las empresas alimentarias tienen que estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La comunicación se presenta ante la autoridad de la comunidad autónoma donde está el establecimiento, y la AESAN asigna el número nacional. Algunas actividades con productos de origen animal necesitan además una autorización previa (RD 191/2011, art. 6).

¿Necesito un código de barras EAN para vender en supermercados? ¿Cómo lo consigo?

Sí. Las cadenas leen cada producto por su código EAN. En España los asigna AECOC, la organización que representa a GS1: te das de alta como empresa y generas los códigos de tus referencias. Después, los datos de cada producto se publican en AECOC Data, el catálogo que consultan las cadenas. GS1 España.

¿Es obligatorio tener la certificación IFS o BRCGS?

No por ley. IFS y BRCGS son normas privadas de seguridad alimentaria. Pero muchas cadenas las piden a sus proveedores, sobre todo para marca de distribución. Conviene saber cuál pide la cadena que te interesa antes de empezar la auditoría, porque prepararla lleva meses.

¿Necesito un contrato por escrito con el supermercado?

Sí, en alimentación, cuando la operación supera los 1.000 euros. La Ley 12/2013 obliga a formalizar por escrito los contratos alimentarios antes de empezar las entregas (art. 8). El importe sale del art. 2.4, que aplica esa obligación a las operaciones de precio superior al límite de pagos en efectivo de la Ley 7/2012: 1.000 euros. Si pagan al contado contra entrega, basta la factura (art. 8.3).

¿Cuánto tarda un supermercado en pagar a un proveedor?

En productos frescos y perecederos, el plazo de pago no puede pasar de 30 días (Ley 7/1996, art. 17). En el resto, la Ley 3/2004 fija 30 días naturales si no hay pacto y un máximo de 60 días aunque se pacte otra cosa. Lo que acuerdes debe constar en el contrato.

¿Tu producto está listo para una central?

Cuéntanos qué vendes y en qué cadenas te gustaría estar. Primero evaluamos tu empresa y tu producto. Si lo aceptamos, te sentamos con el director de compras de la central.

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